Ley Mila

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¿De qué trata la Ley Mila (21.372)?

 

La Ley N°21.372, conocida como “Ley Mila”, modifica la Ley N°20.584 de “Derechos y deberes del paciente”, reconociendo el derecho al acompañamiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) durante su atención de salud y de mujeres o personas gestantes durante el trabajo de parto, estableciendo medidas especiales en relación con el trato digno y respetuoso hacia las personas que brindan acompañamiento.

Lo anterior, considerando que el acompañamiento de NNA durante la hospitalización y atención ambulatoria es un elemento esencial para la recuperación de la salud, dado que ésta puede generar estrés elevando los niveles de angustia y ansiedad, afectando la recuperación de la salud.

El acompañamiento por parte de una persona significativa le otorga seguridad, protección y bienestar. De esta misma manera, el acompañamiento a mujeres o personas gestantes en el proceso de parto ejerce un rol contenedor, disminuyendo su estrés, dolor y ansiedad, facilitando este proceso y mejorando su experiencia.

Mediante el Decreto N° 39 exento de 19-05-2022, el Ministerio de Salud aprobó la “NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA N° 222 de la Ley N° 21.372 PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ACCIONES VINCULADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD Y A MUJERES O PERSONAS GESTANTES DURANTE EL PROCESO DE PARTO”.

Esta Norma técnica precisa que el ministerio de Salud adoptó el año 1995 la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para población “adolescente”, quedando ésta dentro del rango etario de los 10 a 19 años. Precisa que la adolescencia se divide en: adolescencia temprana (10 a 13 años), adolescencia media (14 a 16 años) y adolescencia tardía (17 a 19 años). 

La misma Norma técnica fundamenta y detalla los principios bioéticos involucrados en el derecho a acompañamiento de este grupo; el interés superior de NNA, las excepciones; el resguardo de la privacidad e intimidad; la oportunidad de consentir (mayores de 18 años) o de asentir (menores de 18 años) sobre el acompañamiento y la posibilidad de cambiar de opinión durante el proceso de atención;  los procesos de entrega de información, respeto a la confidencialidad, límites respectivos; consideraciones especiales para la atención de salud mental; estándares mínimos para el acompañamiento; consideraciones especiales; condiciones específicas; y medidas para la implementación, tanto inmediatas, de mediano y de largo plazo.

            En Ordinario N° 2539 de 01-08-2022, la Subsecretaría de Redes Asistenciales de Ministerio de Salud instruye lineamientos de cumplimiento y fiscalización de la Ley N° 21.372, de acuerdo a lo señalado en la Norma Técnica y Administrativa, precisando que “su implementación debe ser progresiva y teniendo en cuenta la situación de cada establecimiento”. En el documento, se refuerzan los puntos mínimos a considerar dentro de los primeros 18 meses desde la publicación de la ley, que se cumplieron en abril de 2023.

Entendiendo que la implementación de esta ley es gradual, acorde a los recursos de personal, infraestructura, equipamiento y mobiliario de cada establecimiento, el Hospital Base Valdivia (HBV) irá adoptando las medidas que le permitan dar cumplimiento a la Ley, para favorecer el acompañamiento más prolongado y digno a este grupo de pacientes.

Procedimiento de acompañamiento diurno y nocturno a niños, niñas, adolescentes, adolescentes gestantes en HBV:

  • Acompañamiento de 24 horas corresponde a la permanencia familiar significativa en forma voluntaria junto al niño/a, adolescente, adolescente gestante hospitalizados y mujeres o personas gestantes en proceso de parto, durante el día y la noche como derecho amparado bajo la Ley 20.584. La autorización, condiciones y horarios de acompañamiento son entregados en cada Área o Servicio clínico de hospitalización.
  • El ingreso del acompañante se realiza por calle Simpson #850, accediendo al establecimiento por el zócalo edifico H, el familiar acompañante debe presentar autorización al ingreso, en el caso de Neonatología y Partos en ingreso se realiza por la Unidad de Emergencia de Ginecología y Obstetricia.

En las siguientes Situaciones se restringe el derecho de acompañamiento:

  • Cuando la madre, padre, tutor o acompañante significativo no cumpla con las normativas de la Unidad o ponga en peligro la recuperación del NNA o gestante o la seguridad del equipo de salud.
  • Cuando el acompañante padezca de alguna enfermedad infecto contagiosa.
  • Cuando el acompañante falte al cumplimiento del reglamento interno de la institución dictado en virtud de la Ley 20.584.

     Esta medida deberá ser informada al acompañante y quedar registrada en ficha clínica del paciente.

      Esta restricción se mantendrá mientras subsistan estas circunstancias, pero no significa la eliminación permanente del acompañamiento.

  • En caso de pacientes privados de libertad, se priorizará la seguridad del recinto asistencial, pacientes y el equipo de salud, pudiendo suspenderse el acompañamiento en caso de observarse conductas y relaciones de riesgo o en caso de existir una limitación declarada por la autoridad correspondiente.

                        En el marco de cumplimiento de las normativas que se establecen dentro de esta Ley Mila, el HBV también ha definido los derechos y deberes que deben cumplir tanto el equipo de salud como las y los acompañantes.

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